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Ley Vigente

Artículo 19. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros sobre yacimientos de origen no natural, estructuras subterráneas y similares.

Artículo 19 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

Además de la documentación exigida en el artículo 15 de esta ley, la solicitud de derechos mineros sobre yacimientos de origen no natural, estructuras subterráneas y similares ha de exigir la declaración previa de su calificación como recursos de la sección B, que ha de llevar a cabo el órgano minero competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

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