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Ley Vigente

Artículo 18. Apertura de nuevas canteras y sus instalaciones.

Artículo 18 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

1. Si se solicita la autorización o la concesión para explotar un recurso minero de las secciones A o C que sea una cantera, el promotor ha de presentar, junto con la documentación descrita en los artículos anteriores, un estudio, redactado por un técnico competente, sobre la viabilidad económica de la nueva cantera y un certificado emitido por un técnico competente sobre la situación de la cantera en relación con las áreas incluidas en las de localización de recursos de interés minero, según el Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears vigente en el momento de la solicitud.

2. Para la autorización o la concesión de estas nuevas explotaciones se han de considerar los siguientes criterios de prioridad:

a) Que se encuentren en las zonas incluidas dentro de la localización de recursos de interés minero según los planes directores sectoriales correspondientes.

b) La ampliación de canteras activas.

c) La reexplotación de canteras caducadas.

d) La posibilidad de recurrir a la sustitución de un material por otro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

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