Artículo 17. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección A.
Artículo 17 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
Además de la documentación exigida en el artículo 15 de esta ley, en la solicitud de derechos mineros de la sección A ha de adjuntarse la documentación que acredite el derecho del aprovechamiento cuando el yacimiento esté en terrenos de propiedad privada, de conformidad con la legislación específica de minas. Cuando el yacimiento esté en terrenos de propiedad pública, es necesario el título habilitante de la administración titular.