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Ley Vigente

Artículo 52. Coordinación con el régimen de aplicación en materia de licencias urbanísticas y actividades.

Artículo 52 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

1. El ejercicio de los derechos mineros ha de estar condicionado al otorgamiento de las licencias urbanísticas y de actividades, de conformidad con la normativa aplicable.

2. A este efecto, el municipio donde esté situado el derecho minero ha de pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto minero en el informe que ha de remitir al órgano minero competente durante la tramitación de los derechos mineros.

3. En todo caso, el Gobierno de las Illes Balears ha de favorecer actuaciones concretas y planes de actuación específicos, de adaptación de las infraestructuras a sus necesidades, de mejora ambiental y seguridad y de diversificación del tejido productivo, en municipios con explotaciones mineras, de acuerdo con las previsiones de los planes sectoriales implicados.

El Gobierno de las Illes Balears ha de impulsar la suscripción de convenios con estos municipios, con participación del sector empresarial, que han de regular las formas de asistencia y de cooperación técnica y financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

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