Artículo 53. Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental.
Artículo 53 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
1. No se podrán otorgar derechos mineros si previamente no se ha dictado la declaración de impacto ambiental, cuando sea necesaria de conformidad con la legislación vigente y las previsiones de esta ley.
2. A este efecto, el órgano ambiental competente, cuando formule la declaración ambiental, ha de remitir una copia al órgano minero, que ha de incorporar sus condiciones al contenido de los derechos mineros.