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Ley Vigente

Artículo 51. Coordinación administrativa.

Artículo 51 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de los derechos mineros ha de realizarse en coordinación con las demás autorizaciones sustantivas o permisos que sean obligatorios, entre otros, los permisos municipales que correspondan y las autorizaciones o concesiones que tengan que exigirse para la ocupación o la utilización del dominio público, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

2. En todo caso, antes de que se inicie el procedimiento de autorización, regularización o modificación de la autorización del derecho minero, podrá abrirse una fase previa de consultas entre las administraciones afectadas y el promotor.

3. Esta fase previa de consultas, la podrá iniciar de oficio el órgano minero competente o a instancia de las partes afectadas, y ha de consistir en el análisis de una memoria resumen del proyecto, que ha de presentar el promotor, con todos los aspectos y las características fundamentales: económicos, ambientales, repercusión en la zona, medidas de compensación al ayuntamiento afectado, restauración y cualquier otra de relevancia.

4. Las consultas previas han de presentarse por escrito, mediante el envío a las administraciones y las instituciones afectadas de la memoria resumen. Estas instituciones han de emitir su informe en un plazo máximo de quince días desde que hayan recibido la mencionada memoria resumen.

5. La persona titular de la consejería competente en materia de minas podrá decidir llevar a cabo el trámite previo de consultas mediante una reunión de los representantes de las instituciones afectadas y el promotor del proyecto, en la cual tienen que aportar los correspondientes informes sobre la memoria resumen. De esta reunión, ha de levantarse un acta que deberá notificarse a los asistentes, junto con la documentación que se haya aportado a la reunión, y al promotor, y ha de tenerse en cuenta, aunque no es vinculante, en el procedimiento de autorización o modificación de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

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