Artículo 27. Informe municipal preceptivo.
Artículo 27 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
1. El ayuntamiento o los ayuntamientos en cuyo ámbito territorial se ubique el proyecto de derecho minero han de emitir un informe sobre las cuestiones de competencia municipal. A este efecto, el órgano minero ha de remitir una copia digital del proyecto presentado al ayuntamiento afectado, que dispondrá de un plazo de un mes a contar desde que lo haya recibido para emitir el mencionado informe.
2. En caso de no emitir el informe en el plazo previsto, se podrán proseguir las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, pero recibido antes del otorgamiento de los derechos mineros, el órgano minero competente ha de valorarlo en la resolución.
3. Si el informe municipal es desfavorable, siempre que el órgano competente lo reciba antes del otorgamiento de los derechos mineros, y si éste está disconforme, excepcionalmente, elevará el expediente al Consejo de Gobierno, que podrá autorizar motivadamente la continuación del procedimiento, con las condiciones que considere adecuadas, que habrán de incorporarse al proyecto.