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Ley Vigente

Artículo 26. Subsanación de las solicitudes.

Artículo 26 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

Si la solicitud de iniciación no cumple los requisitos que establece esta ley, ha de requerirse a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

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