Artículo 30. Trámite de audiencia.
Artículo 30 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
1. Una vez emitidos los informes preceptivos o, en su caso, transcurrido el plazo correspondiente sin que se hayan emitido, ha de darse audiencia a las personas interesadas para que formulen las alegaciones o aporten las informaciones y los documentos que consideren pertinentes en el plazo máximo de treinta días.
2. Si antes de vencer el plazo las personas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite ha de considerarse cumplido.