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Ley Vigente

Artículo 9. Consejo de la Minería de las Illes Balears.

Artículo 9 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo de la Minería de las Illes Balears como órgano colegiado, con funciones principalmente consultivas y de asesoramiento de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con la minería, en el marco de la defensa ambiental y el desarrollo sostenible. En las cuestiones determinadas en el artículo 11.2, sus funciones serán decisorias.

2. A efectos administrativos, el Consejo de la Minería de las Illes Balears está adscrito a la consejería competente en materia de minería.

3. El Consejo de la Minería de las Illes Balears tendrá como finalidades estimular el consenso y la unidad de acción en materia de minería, e impulsar la coordinación de los intereses públicos y privados que confluyan con el objetivo de fomentar el desarrollo de una política minera insular sostenible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

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