Artículo 8. Competencias de los consejos insulares.
Artículo 8 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares, en las competencias de ordenación del territorio atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la Ley de consejos insulares, tendrán la función de elaborar y aprobar los planes directores de canteras insulares y sus modificaciones, estableciendo las zonas de interés minero, así como de emitir los informes previstos en esta ley.
2. Los planes directores sectoriales que aprueben los consejos insulares se ajustarán a lo establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio y el Plan Territorial Insular.