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Ley Vigente

Artículo 8. Competencias de los consejos insulares.

Artículo 8 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares, en las competencias de ordenación del territorio atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la Ley de consejos insulares, tendrán la función de elaborar y aprobar los planes directores de canteras insulares y sus modificaciones, estableciendo las zonas de interés minero, así como de emitir los informes previstos en esta ley.

2. Los planes directores sectoriales que aprueben los consejos insulares se ajustarán a lo establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio y el Plan Territorial Insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

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