Artículo 74. Información al Consejo de la Minería de las Illes Balears.
Artículo 74 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de minas ha de informar al Consejo de la Minería de las Illes Balears de los procedimientos sancionadores respecto de los cuales se haya dictado una resolución administrativa definitiva que declare a la persona física o jurídica interesada responsable de cualquiera de las infracciones recogidas en este capítulo.