Artículo 73. Suspensión temporal o caducidad.
Artículo 73 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
1. La comisión de una falta grave podrá implicar la suspensión temporal con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses.
2. La comisión de una falta muy grave o de faltas graves podrá implicar la suspensión temporal de las actividades de la empresa por un plazo entre dos meses a un año o la incoación del expediente de caducidad del derecho minero.
3. Estas medidas han de ejecutarse, en todo caso, mediante una resolución motivada de la autoridad competente para otorgar los derechos mineros.