Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta ley.
2. Los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta ley.