Artículo 43. Contenido.
Artículo 43 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
Corresponderán al explotador que ha solicitado y obtenido la autorización o la concesión de explotación correspondiente los derechos mineros que son inherentes, en la extensión y con las condiciones, la vigencia y los requisitos que se hayan determinado en la resolución administrativa de otorgamiento, y siempre con cumplimiento de las disposiciones estatales y autonómicas vigentes y con sujeción a lo previsto en este título.