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Ley Vigente

Artículo 42. Devolución de las garantías.

Artículo 42 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

1. La devolución de la fianza o la cancelación del aval ha de tramitarse una vez que la autoridad minera haya constatado que los planes de restauración han acabado correctamente.

2. En cualquier caso, antes de la devolución de las garantías, será necesario que el explotador presente un informe de una entidad colaboradora de la administración acreditada justificativo de que se ha completado la restauración de acuerdo con el plan de restauración aprobado.

3. De acuerdo con las previsiones del artículo 40.3 de esta ley, se podrán tramitar devoluciones parciales siempre que se acredite que las superficies afectadas se han restaurado correctamente.

4. La reutilización de una cantera activa será una modificación del plan de restauración, y, por lo tanto, la autoridad minera podrá autorizar la modificación o, si el proyecto no se incluye en el ámbito de aplicación de esta ley, la devolución de la garantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

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