Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
BOE-A-2010-19047 · Boletín Oficial del Estado, 2010-12-10 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 10/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-11-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 300, 2010-12-10
- Entrada en vigor
- 2010-11-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 101
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-19047
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Principios informadores.
- Artículo 6. La Ciencia, la Tecnología y la Innovación como bien público.
- Artículo 7. Sensibilización, divulgación y participación sobre las actividades del Sistema Extremeño de Ciencia Tecnología e Innovación.
- Artículo 8. El Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 9. Órganos competentes.
- Artículo 10. Consejería competente.
- Artículo 11. Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
- Artículo 12. Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
- Artículo 13. Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
- Artículo 14. Comité Ético de Investigación de Extremadura.
- Artículo 15. Concepto.
- Artículo 16. Objetivos.
- Artículo 17. Aprobación, vigencia y prórroga del Plan Regional de I+D+i.
- Artículo 18. Contenido básico del Plan Regional de I+D+i.
- Artículo 19. Financiación y gestión.
- Artículo 20. Concepto y contenido.
- Artículo 21. Objetivos.
- Artículo 22. Financiación y gestión.
- Artículo 23. Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 24. Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i.
- Artículo 25. El Servicio Extremeño de Salud.
- Artículo 26. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
- Artículo 27. Los Centros públicos y privados de I+D+i.
- Artículo 28. Los parques científico-tecnológicos.
- Artículo 29. Las fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimientos y de intermediación.
- Artículo 30. Las empresas públicas y las sociedades mercantiles autonómicas gestoras de I+D+i.
- Artículo 31. Las empresas de base tecnológica (EBT) y las empresas incubadas.
- Artículo 32. Las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor.
- Artículo 33. Otras agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas con actividades de I+D+i.
- Artículo 34. Academias y Sociedades Científicas.
- Artículo 35. Registro de los agentes del SECTI.
- Artículo 36. Concepto y carácter.
- Artículo 37. Promoción profesional del personal de investigación en el ámbito del sector público autonómico.
- Artículo 38. Procesos de selección del personal de investigación en el ámbito del sector público autonómico.
- Artículo 39. Reconocimiento de méritos.
- Artículo 40. Formación del personal de investigación.
- Artículo 41. Apoyo a la movilidad del personal de investigación.
- Artículo 42. Relaciones del personal de investigación con otros sistemas de I+D+i.
- Artículo 43. Igualdad de oportunidades en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e innovación de Extremadura.
- Artículo 44. Incorporación de la juventud a la actividad I+D+i.
- Artículo 45. Inserción en el sistema productivo del personal de investigación.
- Artículo 46. Fomento de la I+D+i.
- Artículo 47. Incentivos a la I+D+i.
- Artículo 48. Infraestructuras científico-tecnológicas.
- Artículo 49. Participación en la enseñanza.
- Artículo 50. Impulso de la I+D+i empresarial.
- Artículo 51. Investigación cooperativa y en redes.
- Artículo 52. Proyección nacional e internacional del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 53. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
- Artículo 54. Relación con el Espacio Europeo de Investigación.
- Artículo 55. Cooperación al Desarrollo.
- Artículo 56. Coordinación con otros planes de investigación.
- Artículo 57. Convenios de colaboración.
- Artículo 58. Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora.
- Artículo 59. Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.
- Artículo 60. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.
- Artículo 61. Deber de colaboración.
- Artículo 62. Comunicación de los resultados.
- Artículo 63. Procedimiento de contratación.
- Artículo 64. Incentivación especial.
- Artículo 65. Explotación comercial de los resultados.
- Artículo 66. Calidad y evaluación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 67. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 68. Fines y funciones.
- Artículo 69. Régimen jurídico.
- Artículo 70. Contenido mínimo de los Estatutos.
- Artículo 71. Extinción.
- Artículo 72. Estructura.
- Artículo 73. Órganos de gobierno.
- Artículo 74. Órganos ejecutivos.
- Artículo 75. Comisión de control.
- Artículo 76. Contrato de gestión.
- Artículo 77. El Plan de acción anual.
- Artículo 78. Convenios de colaboración.
- Artículo 79. Personal del CICYTEX.
- Artículo 80. Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.
- Artículo 81. Oferta pública de empleo.
- Artículo 82. Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal.
- Artículo 83. Ordenación de puestos de trabajo.
- Artículo 84. Recursos económicos.
- Artículo 85. Régimen de contratación.
- Artículo 86. Régimen patrimonial.
- Artículo 87. Presupuesto.
- Artículo 88. Contabilidad.
- Artículo 89. Control.
- Disposición adicional primera. Integración en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
- Disposición adicional segunda. Escalas del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
- Disposición adicional tercera. Creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y supresión de la Dirección General de Ciencia y Tecnología.
- Disposición adicional cuarta. Financiación.
- Disposición transitoria primera. Asunción efectiva de funciones por el CICYTEX.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de integración del personal funcionario que pase a prestar sus servicios al CICYTEX.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen de integración del personal funcionario interino y laboral que pase a prestar sus servicios al CICYTEX.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Constitución y puesta en funcionamiento del CICYTEX.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
| De conformidad con | Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. |
| Deroga | La Ley 5/1994, de 10 de octubre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2010?
- Ley 10/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2010?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.