Artículo 17. Aprobación, vigencia y prórroga del Plan Regional de I+D+i.
Artículo 17 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
1. El anteproyecto del Plan Regional de I+D+i deberá ser elaborado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en función de las directrices y acuerdos de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. En el proceso de elaboración se dará participación a los agentes económicos y sociales de la Región, a la Universidad de Extremadura y demás agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. El anteproyecto del Plan Regional de I+D+i deberá ser aprobado por la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, siendo preceptivo el informe previo, no vinculante, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de Extremadura.
3. Realizado el trámite anterior, el Plan Regional de I+D+i deberá ser elevado para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante Decreto. Una vez aprobado se solicitará la comparecencia ante la Asamblea para informar sobre el mismo.
4. El Plan Regional de I+D+i tendrá una duración mínima de tres años y máxima de cinco años. El Plan Regional vigente se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente que lo sustituya.