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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Contenido básico del Plan Regional de I+D+i.

Artículo 18 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-11.

Texto consolidado

El Plan Regional de I+D+i debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

• El diagnóstico de la situación de partida del SECTI.

• Los objetivos generales, las líneas estratégicas y las prioridades sobre las que se fundamenta el Plan Regional de I+D+i.

• El catálogo de las actuaciones a realizar ordenado en programas así como el calendario previsto en el apartado 3 del artículo 15; una previsión del coste de ejecución de las actuaciones a desarrollar y la asignación de las Entidades u Organismos encargados de su ejecución.

• El sistema de seguimiento y evaluación del Plan Regional de I+D+i basado en los indicadores de ejecución y de resultados.

• Un presupuesto general del conjunto del Plan Regional de I+D+i y el marco de la financiación de ese presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6649.

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