Artículo 18. Contenido básico del Plan Regional de I+D+i.
Artículo 18 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-11.
Texto consolidado
El Plan Regional de I+D+i debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
• El diagnóstico de la situación de partida del SECTI.
• Los objetivos generales, las líneas estratégicas y las prioridades sobre las que se fundamenta el Plan Regional de I+D+i.
• El catálogo de las actuaciones a realizar ordenado en programas así como el calendario previsto en el apartado 3 del artículo 15; una previsión del coste de ejecución de las actuaciones a desarrollar y la asignación de las Entidades u Organismos encargados de su ejecución.
• El sistema de seguimiento y evaluación del Plan Regional de I+D+i basado en los indicadores de ejecución y de resultados.
• Un presupuesto general del conjunto del Plan Regional de I+D+i y el marco de la financiación de ese presupuesto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6649.