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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Financiación y gestión.

Artículo 19 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-11.

Texto consolidado

1. El Plan Regional de I+D+i será financiado con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por las aportaciones de otras entidades públicas o privadas.

2. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+i se incluirá en una única función de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la estructura presupuestaria determinada por la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+i tendrá una tasa positiva de variación anual no inferior al 5 % sobre el Presupuesto del ejercicio anterior hasta alcanzar el gasto medio público estatal en porcentaje sobre el producto interior bruto.

4. La gestión del Plan Regional de I+D+i será competencia de la Secretaría General que ostente las competencias en las materias de ciencia y tecnología.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6649.

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