Artículo 82. Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal.
Artículo 82 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.
Texto consolidado
1. La selección del personal del CICYTEX al que hace referencia la letra c) del apartado 1 del artículo 79, se llevará a cabo por el propio ente.
El personal perteneciente a la escala de personal investigador contemplada en la disposición adicional segunda podrá ser seleccionado mediante el sistema de concurso, en el que se valorarán los méritos de investigación previstos en el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX, con arreglo al baremo incluido en la correspondiente convocatoria.
2. El CICYTEX elaborará, impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrá concurrir el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no adscritos al mismo, cuando así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Igualmente el CICYTEX impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal laboral, de conformidad con los principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. Del mismo modo, el CICYTEX se encargará de las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal de investigación funcionario del CICYTEX.
3. La movilidad del personal destinado en el CICYTEX podrá estar sometida a autorización previa en las condiciones y plazos que se determinen en su Estatuto de desarrollo, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública.#a3-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..