Artículo 44. Incorporación de la juventud a la actividad I+D+i.
Artículo 44 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura, en colaboración con la Universidad de Extremadura, promoverá la incorporación de la juventud a la actividad de I+D+i, a través de las siguientes medidas:
a) Sensibilización entre la juventud de la relevancia de las carreras investigadoras y del interés por los avances científicos y técnicos.
b) Definición de programas específicos de captación de jóvenes científicos y técnicos en los entornos educativos y universitarios.
c) Promoción de medidas que faciliten a la juventud el acceso a la actividad I+D+i desde sus inicios, así como a la movilidad internacional.
d) Asesoramiento a jóvenes que se inician en la actividad I+D+i, y promoción de medidas que permitan la selección y la estabilización del personal formado en grupos de investigación ubicados en el SECTI.
e) Fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, que integren a personal investigador joven.
f) Apoyo a la participación de personal de investigación joven en grupos de investigación consolidados.
g) Fomento de la incorporación de personal de investigación joven extranjero.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.