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Ley Vigente

Artículo 44. Incorporación de la juventud a la actividad I+D+i.

Artículo 44 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura, en colaboración con la Universidad de Extremadura, promoverá la incorporación de la juventud a la actividad de I+D+i, a través de las siguientes medidas:

a) Sensibilización entre la juventud de la relevancia de las carreras investigadoras y del interés por los avances científicos y técnicos.

b) Definición de programas específicos de captación de jóvenes científicos y técnicos en los entornos educativos y universitarios.

c) Promoción de medidas que faciliten a la juventud el acceso a la actividad I+D+i desde sus inicios, así como a la movilidad internacional.

d) Asesoramiento a jóvenes que se inician en la actividad I+D+i, y promoción de medidas que permitan la selección y la estabilización del personal formado en grupos de investigación ubicados en el SECTI.

e) Fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, que integren a personal investigador joven.

f) Apoyo a la participación de personal de investigación joven en grupos de investigación consolidados.

g) Fomento de la incorporación de personal de investigación joven extranjero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

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