Artículo 27. Los Centros públicos y privados de I+D+i.
Artículo 27 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, serán considerados Centros públicos y privados de I+D+i aquellas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los Centros Tecnológicos, los Centros Nacionales pertenecientes a Organismos Públicos de Investigación, los Institutos de Investigación y los Centros de Innovación y Tecnología (CIT).