Artículo 26. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
Artículo 26 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, creado mediante la presente Ley, se presenta como agente fundamental del SECTI, justificándose tal carácter en la naturaleza de sus fines y objetivos, así como por la capacidad productiva y de interrelación con los distintos Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.