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Ley Vigente

Artículo 28. Los parques científico-tecnológicos.

Artículo 28 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

Texto consolidado

1. Los parques científico-tecnológicos son entidades que operan en zonas urbanizadas, constituidas por uno o varios enclaves físicos, cuyas parcelas son ocupadas única y exclusivamente por entidades públicas o privadas, gestionadas por profesionales especializados, y cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento científico y tecnológico, promover la transferencia de conocimientos, promover la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en los parques o asociados a ellos.

2. Los parques estimulan y gestionan el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados; impulsan la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y de generación centrífuga, y proporcionando otros servicios de valor añadido así como espacios e instalaciones de gran calidad tecnológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

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