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Ley Vigente

Artículo 51. Investigación cooperativa y en redes.

Artículo 51 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

Texto consolidado

La investigación cooperativa y la creación de redes de I+D+i son prioridades contempladas en el Plan Nacional de I+D+i y en el Programa Marco de la Comunidad Europea, en consecuencia y con la finalidad de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y de mejorar la competitividad de los agentes del SECTI:

a) Se promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica y tecnológica, accesibles al personal investigador extremeño, preferentemente bajo una administración y gestión comunes.

b) Se potenciará la participación del personal investigador adscrito al SECTI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales, especialmente en Portugal, que compartan recursos y resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de I+D+i.

c) Se impulsará la configuración de redes del conocimiento entre los diferentes agentes que conforman el SECTI, con el fin de optimizar el aprovechamiento y la transferencia del conocimiento al sector productivo.

d) Se apoyará la investigación cooperativa entre el sector empresarial y el ámbito universitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

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