Artículo 52. Proyección nacional e internacional del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 52 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura incentivará la proyección nacional e internacional del SECTI a través, entre otras, de las siguientes medidas:
a) Fomentando el intercambio científico y del personal investigador.
b) Apoyando la cooperación científica recíproca entre agentes del SECTI y empresas extremeñas, nacionales y extranjeras, suscribiendo acuerdos de cooperación científica y tecnológica con organismos, centros e instituciones internacionales, preferentemente en los sectores estratégicos.
c) Facilitando la localización en la Comunidad Autónoma de Extremadura de proyectos empresariales dentro de los espacios tecnológicos y del conocimiento.
d) Fidelizando las empresas con actividades en I+D+i, implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Expandiendo y difundiendo internacionalmente las redes del conocimiento extremeño.
f) Reconociendo la cooperación internacional como instrumento de mejora de la calidad y la excelencia en I+D+i.