Artículo 33. Otras agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas con actividades de I+D+i.
Artículo 33 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
1. Comprende las plataformas tecnológicas, las uniones temporales de empresas (UTE); agrupaciones de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE), agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y, en general, asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
2. Las empresas con actividades en I+D+i son aquellas que dedican recursos humanos y materiales a estas actividades de forma estable. Las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley establecerán el procedimiento para acreditar a las empresas con actividades en I+D+i, así como para facilitar y fomentar la incorporación de nuevas empresas a este ámbito.
3. Cuando una agrupación, asociación o empresa acredite estas características será considerada agente del SECTI y podrá participar de forma efectiva en los procesos de generación y aprovechamiento compartido de ciencia, tecnología e innovación en Extremadura.