Artículo 34. Academias y Sociedades Científicas.
Artículo 34 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
1. Las academias y sociedades científicas legalmente constituidas y que tengan como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas, podrán ser consideradas agentes del SECTI.
2. La Junta de Extremadura podrá reconocer a las academias y a las sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en el registro del SECTI, cuando cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para ello.