Artículo 61. Deber de colaboración.
Artículo 61 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
Los centros dependientes del Sector Público Autonómico, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de I+D+i, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y para la efectividad de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos.