Artículo 62. Comunicación de los resultados.
Artículo 62 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones del Sector Público Autonómico que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá informar de ello, siguiendo el correspondiente procedimiento y con la mayor diligencia, a los responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad.
2. Los correspondientes centros del Sector Público Autonómico valorarán dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los procedimientos establecidos para su inscripción como derechos de propiedad industrial.