Artículo 63. Procedimiento de contratación.
Artículo 63 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
1. Los contratos para la transferencia de resultados de las actividades de I+D+i y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, por la especial naturaleza de su objeto, la singularidad de estas operaciones así como por razones de interés público, se podrán adjudicar de forma directa. La celebración de estos contratos debe respetar las exigencias de la libre competencia.
2. Los contratos administrativos se regirán por lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.