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Ley Vigente

Artículo 68. Fines y funciones.

Artículo 68 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

Texto consolidado

1. El CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrito.

2. Para el cumplimiento y desarrollo de sus fines al CICYTEX le corresponderán las siguientes funciones, aplicables a todas las áreas científico-técnicas:

a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.

b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.

c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.

d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.

e) Formar personal de investigación.

f) Fomentar la cultura científica en la sociedad.

g) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas por el SECTI.

h) Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.

i) Colaborar con la Universidad de Extremadura, así como con otras universidades en las actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de posgrado.

j) Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.

k) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende la Junta de Extremadura.

l) Aquellas otras que expresamente se le asignen o deriven de los fines que tiene encomendados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

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