Artículo 9. Órganos competentes.
Artículo 9 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidos los distintos órganos de la Junta de Extremadura, son órganos específicos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, los siguientes:
a) La Consejería competente en materia de I+D+i.
b) La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
c) El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
d) La Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
e) El Comité Ético de Investigación de Extremadura.