Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Investigación: trabajos originales, experimentales o teóricos que se ejecutan, fundamentalmente, para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables.
b) Desarrollo tecnológico: trabajos sistemáticos basados en conocimientos previamente obtenidos, derivados de la investigación y/o experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.
c) Innovación: introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto, bien o servicio, de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.
d) Transferencia de conocimientos: acción de trasladar los resultados de la actividad intelectual y en concreto, la científica y técnica, entre personas y sistemas para aumentar la competitividad y la calidad de vida.
e) Personal al servicio de la I+D+i en Extremadura: aquellas personas que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas; o que participen en las tareas de gestión y administración de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
f) Sector estratégico: ámbito, área o campo de la actividad, de especial relevancia, que resulte crucial para el desarrollo económico y social de Extremadura.
g) Empresa de base tecnológica: organización productora de bienes y servicios, comprometida con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.
h) Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI): organismo de transferencia de tecnología, cuyo objetivo fundamental es promover las relaciones entre los grupos de investigación y el mundo empresarial.