Disposición adicional primera. Integración en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.
Texto consolidado
1. Quedarán integrados en el CICYTEX, bajo su dependencia orgánica y funcional, los siguientes centros de investigación:
a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera”.
b) Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).
c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).
d) Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM).
e) Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).
2. Al CICYTEX se podrán adscribir todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i, en los términos y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de creación del CICYTEX.#a3-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..