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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Escalas del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura

Disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Texto consolidado

1. Se crea la Escala de Personal Investigador del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del título de doctor.

El personal integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones previstas en el artículo 36.3 de esta Ley dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del CICYTEX.

2. Se crea la Escala de Personal Tecnólogo y Técnico Superior Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Tendrá la consideración de personal tecnólogo y técnico superior especializado el que desarrolla tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, así como funciones de dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de informes en sus especialidades respectivas.

3. Se crea la Escala de Personal de Gestión de la Investigación del CICYTEX clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

El personal de gestión de la investigación es el que desarrolla tareas de planificación, gestión, administración, asesoramiento y justificación en la ejecución de planes, proyectos, programas y actividades de investigación, así como funciones de valorización y transferencia de sus resultados.

4. Se crea dentro del Cuerpo de Titulados Medios la Escala de Personal técnico de gestión de la investigación del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A2, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

El personal técnico de gestión de la investigación es el que desempeña funciones de apoyo y colaboración en materia de promoción, diseño o aplicación de iniciativas de investigación e innovación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas o técnicas, elaboración de informes, estudios o análisis, y en general, participación en la gestión o difusión y valorización de planes, proyectos, programas o actividades de investigación.

5. La clasificación del personal de investigación funcionario del CICYTEX, así como los aspectos relativos a la titulación y requisitos exigida para su acceso a los distintos institutos y áreas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, serán objeto de desarrollo en el Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.#a3-9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..

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