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Ley Vigente

Artículo 21. Objetivos.

Artículo 21 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

Texto consolidado

1. Los principales objetivos que se pretenden alcanzar con el Modelo Regional de Innovación de Extremadura son:

a) Revitalizar el tejido empresarial extremeño mediante la redimensión de sus empresas a nivel nacional e internacional.

b) Incrementar la productividad y competitividad de las empresas extremeñas.

c) Favorecer uniones estratégicas y estables.

d) Potenciar el desarrollo tecnológico de productos, procesos y servicios en base a la I+D+i.

e) Favorecer la adquisición de tecnología, por parte de la Junta de Extremadura, para incrementar la competitividad del tejido empresarial.

f) Apoyar nuevas oportunidades de negocio con alto contenido en I+D+i.

2. La Junta de Extremadura adoptará aquellas acciones y medidas dirigidas a la consecución de los objetivos del Modelo Regional de Innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

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