Artículo 39. Reconocimiento de méritos.
Artículo 39 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
En los procesos de selección, evaluación y en el desarrollo profesional del personal de investigación, se tendrán en consideración los méritos de investigación, entendidos como participación en proyectos de investigación, publicaciones de impacto, contratos de I+D+i con empresas; los méritos por realización de una invención susceptible de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual, así como aquellos que se establezcan en cada uno de los procesos.
La Junta de Extremadura fomentará el reconocimiento público del personal investigador y de la importancia de la función investigadora y la innovación para la sociedad. A tales efectos, podrá conceder premios a los trabajos de investigación llevados a cabo por investigadores vinculados a la Universidad de Extremadura, centros de investigación, centros tecnológicos o empresas radicados en la región y a los jóvenes investigadores extremeños.