Artículo 13. Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
Artículo 13 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
1. Se crea una Secretaría General de Ciencia y Tecnología, dependiente de la Consejería con competencias en materia de I+D+i, que se recogerá en el decreto de estructura organizativa de la misma, aprobado de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de la I+D+i, tiene como finalidad garantizar la coherencia de la política científica y la consecución de sus objetivos.
3. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La redacción del anteproyecto del Plan, siguiendo las directrices y programas que la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura establezca.
b) La gestión técnica, presupuestaria y administrativa de la coordinación, seguimiento y desarrollo de los programas que el Plan y la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura establezcan.
c) La labor de asistencia a la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
d) La creación, mantenimiento y actualización de un Registro de los agentes del SECTI.
e) La divulgación de los conocimientos, la información sobre asuntos relacionados con el Plan Regional de Investigación y la promoción de la ciencia y la innovación tecnológica.
f) Una vez finalizada la vigencia de cada Plan, la elaboración de la memoria final para su aprobación por la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.