Artículo 70. Contenido mínimo de los Estatutos.
Artículo 70 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
Los Estatutos deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:
1. Las funciones a desarrollar por el CICYTEX y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Junta de Extremadura, que se atribuyan a aquél.
2. La determinación de la sede, estructura orgánica, con la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y atribuciones, régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad, con indicación de aquéllos cuyos actos y resoluciones son definitivos en vía administrativa.
3. Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben.