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Ley Vigente

Artículo 70. Contenido mínimo de los Estatutos.

Artículo 70 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

Texto consolidado

Los Estatutos deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:

1. Las funciones a desarrollar por el CICYTEX y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Junta de Extremadura, que se atribuyan a aquél.

2. La determinación de la sede, estructura orgánica, con la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y atribuciones, régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad, con indicación de aquéllos cuyos actos y resoluciones son definitivos en vía administrativa.

3. Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

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