Artículo 24. Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i.
Artículo 24 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
1. La Universidad de Extremadura, que se encuentra integrada dentro del Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES), tiene como fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental en el marco del SECTI.
2. Se considerarán también agentes del SECTI las universidades privadas implantadas o que pudieran implantarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación promoverá la coordinación de las políticas de I+D+i, la promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento desde el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.