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Ley Vigente

Artículo 24. Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i.

Artículo 24 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. · BOE-A-2010-19047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

Texto consolidado

1. La Universidad de Extremadura, que se encuentra integrada dentro del Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES), tiene como fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental en el marco del SECTI.

2. Se considerarán también agentes del SECTI las universidades privadas implantadas o que pudieran implantarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación promoverá la coordinación de las políticas de I+D+i, la promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento desde el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-20.

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