Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
BOE-A-2024-7594 · Boletín Oficial del Estado, 2024-04-17 · Ministerio de Sanidad
Real Decreto 381/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 381/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-04-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 94, 2024-04-17
- Entrada en vigor
- 2024-04-18
- Departamento
- Ministerio de Sanidad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-7594
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 2/2001, de 26 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, establece en el apartado dos de su disposición transitoria primera que la Comisión Gestora elaborará unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. Los mencionados Estatutos provisionales fueron aprobados mediante Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio.
En cumplimiento del apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 26 de marzo, la Asamblea General aprobó el texto del proyecto de sus Estatutos definitivos con fecha 20 de diciembre de 2003.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Características de la profesión de protésico dental.
- Artículo 2. Colegios de Protésicos Dentales.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Denominación.
- Artículo 6. Características.
- Artículo 7. Disposiciones generales.
- Artículo 8. Número de personas colegiadas.
- Artículo 9. Requisitos de la colegiación.
- Artículo 10. Solicitudes de colegiación.
- Artículo 11. Ámbito territorial.
- Artículo 12. Pérdida de la condición de persona colegiada.
- Artículo 13. Pase a la situación de no ejerciente.
- Artículo 14. Ejercicio de la profesión.
- Artículo 15. Deber general.
- Artículo 16. Deberes con el Colegio.
- Artículo 17. Derechos de las personas colegiadas.
- Artículo 18. Obligaciones de las personas colegiadas en relación a las personas pacientes-clientes-usuarias.
- Artículo 19. Naturaleza.
- Artículo 20. Funciones.
- Artículo 21. Composición del Consejo General.
- Artículo 22. Naturaleza.
- Artículo 23. Composición.
- Artículo 24. Reuniones.
- Artículo 25. Orden del día de la reunión del primer trimestre.
- Artículo 26. Orden del día de la reunión del último trimestre.
- Artículo 27. Composición.
- Artículo 28. Reuniones del Comité Ejecutivo.
- Artículo 29. Funciones de la Presidencia.
- Artículo 30. Funciones de las vicepresidencias.
- Artículo 31. Funciones de la Secretaría y Vicesecretaría.
- Artículo 32. Funciones de la Tesorería.
- Artículo 33. Funciones de la Intervención de Cuentas.
- Artículo 34. Cobros de gastos.
- Artículo 35. Duración.
- Artículo 36. Cese.
- Artículo 37. Sustitución.
- Artículo 38. Voto de confianza.
- Artículo 39. Moción de censura.
- Artículo 40. Régimen jurídico.
- Artículo 41. Presentación de personas candidatas.
- Artículo 42. Requisitos de las personas candidatas.
- Artículo 43. Censo electoral.
- Artículo 44. Proceso electoral.
- Artículo 45. Disposiciones generales.
- Artículo 46. Presupuestos.
- Artículo 47. Recursos del Consejo General.
- Artículo 48. De la aportación de los colegios.
- Artículo 49. Patrimonio.
- Artículo 50. Proyecto de presupuestos.
- Artículo 51. Cuentas anuales.
- Artículo 52. Examen de cuentas.
- Artículo 53. Responsables de la protección de datos.
- Artículo 54. Libre competencia.
- Artículo 55. Registro de personas colegiadas.
- Artículo 56. Registro de Sociedades Profesionales.
- Artículo 57. Disposiciones generales.
- Artículo 58. Competencias del Consejo General.
- Artículo 59. Competencias del Comité Ejecutivo.
- Artículo 60. Clases de infracciones.
- Artículo 61. Infracciones muy graves.
- Artículo 62. Infracciones graves.
- Artículo 63. Infracciones leves.
- Artículo 64. Sanciones.
- Artículo 65. Órgano sancionador.
- Artículo 66. Efectos de las sanciones.
- Artículo 67. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 68. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 69. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 70. Cancelación de la anotación de las sanciones.
- Artículo 71. Forma.
- Artículo 72. Actuaciones previas.
- Artículo 73. Contenido.
- Artículo 74. Medios.
- Artículo 75. Desarrollo.
- Artículo 76. Prueba.
- Artículo 77. Propuesta de resolución.
- Artículo 78. Notificación.
- Artículo 79. Actuaciones complementarias y resolución.
- Disposición adicional única. Reglamento de régimen interior y adaptación de Estatutos de los Colegios.
- Disposición transitoria única. Sobre la obligación de colegiación.
- Disposición final única. Supletoriedad.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 381/2024?
- Real Decreto 381/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 381/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.