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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Requisitos de las personas candidatas.

Artículo 42 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

Texto consolidado

1. Las personas candidatas a cubrir cualquiera de los órganos del Comité Ejecutivo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición de protésico dental en ejercicio y de ser persona colegiada.

b) No encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de la profesión y gozar de todos sus derechos colegiales.

c) Ser designadas a tal efecto por un Colegio de Protésicos Dentales.

2. No podrán optar a los órganos del Comité Ejecutivo quienes ostenten cargos en cualquier asociación o federación de carácter empresarial o sindical vinculadas al sector de la prótesis dental. Asimismo, no podrán pertenecer al Comité Ejecutivo aquellas personas vinculadas a empresas o firmas comerciales dedicadas a la fabricación, distribución y venta de maquinarias, bienes, equipos, mobiliarios o materiales relacionados con la prótesis dental o que mantengan cualquier tipo de vinculación económica con el ejercicio clínico de la odontología, por sí mismas o por personas de su convivencia.

3. Los requisitos de los apartados anteriores también serán de aplicación a los órganos de los Colegios de Protésicos Dentales, salvo el del apartado 1.c).

4. Ninguna persona candidata podrá optar a más de un cargo del Comité Ejecutivo del Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

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