Artículo 33. Funciones de la Intervención de Cuentas.
Artículo 33 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
Son funciones de la Intervención de Cuentas:
a) El control interno de las finanzas y cuentas del Consejo General.
b) Control de los cobros y pagos e intervención de las operaciones de ingreso y gasto.
c) Conjuntamente con la Tesorería redactará el proyecto de presupuesto y elaborará las cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
d) Asumirá las funciones de la Tesorería en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacancia de éste, sin necesidad de justificación ante terceros.