Artículo 59. Competencias del Comité Ejecutivo.
Artículo 59 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
El Comité Ejecutivo es el competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:
a) Se extenderá a la sanción de las infracciones que se relacionan en los artículos de la sección siguiente de este capítulo.
b) Las sanciones que podrán aplicarse son las siguientes:
1.ª Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por escrito.
3.ª Inhabilitación para el ejercicio del cargo que se viniera ostentando y para cualquier otro de los órganos colegiados y de gobierno del Consejo General por un plazo no superior a tres años.
4.ª Imposición de multas.