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Real Decreto Vigente

Artículo 59. Competencias del Comité Ejecutivo.

Artículo 59 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

Texto consolidado

El Comité Ejecutivo es el competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:

a) Se extenderá a la sanción de las infracciones que se relacionan en los artículos de la sección siguiente de este capítulo.

b) Las sanciones que podrán aplicarse son las siguientes:

1.ª Amonestación privada.

2.ª Apercibimiento por escrito.

3.ª Inhabilitación para el ejercicio del cargo que se viniera ostentando y para cualquier otro de los órganos colegiados y de gobierno del Consejo General por un plazo no superior a tres años.

4.ª Imposición de multas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

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