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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Reuniones.

Artículo 24 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

Texto consolidado

1. La Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una en el primer trimestre y otra en el último.

2. Además, se podrán celebrar cuantas reuniones extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, del Comité Ejecutivo del Consejo General o de un tercio de los miembros de la Asamblea reseñados en el artículo 23.1.a).

3. La convocatoria y celebración de la reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, se notificará por escrito de la Secretaría del Consejo General a los componentes de la Asamblea, con indicación del orden del día, con quince días naturales de antelación al de celebración, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de anticipación. Estas reuniones podrán celebrarse por medios telemáticos.

4. En las reuniones extraordinarias no podrán tratarse más asuntos que los expresados en la convocatoria.

5. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias, se constituirán válidamente en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros con derecho a voto y estén presentes la persona titular de la Presidencia y persona titular de la Secretaría del Consejo o quiénes les sustituyan debidamente. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto presentes o debidamente representados.

6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple y, una vez adoptados y notificados, serán obligatorios para todos los colegios, aunque no hubiesen asistido a la misma, hubiesen votado en contra o se hubieran abstenido, sin perjuicio del régimen de recursos establecido en este Estatuto General.

7. La Secretaría de la Asamblea remitirá a todos los colegios, con el visto bueno de la Presidencia, y dentro de los treinta días siguientes a su celebración, la certificación de los acuerdos adoptados en la misma.

8. El acta de la Asamblea, una vez aprobada, dará fe en relación con las discusiones y acuerdos adoptados, transcribiéndose en el correspondiente Libro de Actas, que formará parte de la documentación oficial del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

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