Artículo 38. Voto de confianza.
Artículo 38 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. Cualquier cargo unipersonal o el Comité Ejecutivo en pleno podrá someterse voluntariamente, cuando se dieran las circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea General.
2. Si la mayoría de los miembros de la Asamblea no dan su confianza, ello equivaldrá a la reprobación y conllevará el cese en el cargo de los sometidos a la cuestión de confianza. En tal caso, se procederá conforme se prevé en el artículo 37.