Artículo 39. Moción de censura.
Artículo 39 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. La moción de censura al Comité Ejecutivo o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario a ese solo efecto.
2. La petición expresará con claridad las razones en que se funde y deberá ser suscrita por al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.
3. Presentada la petición, la Presidencia deberá convocar Asamblea General con carácter extraordinario, en el plazo máximo de un mes.
4. Para que prospere la moción de censura, deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.
5. De prosperar la moción de censura, cesará en su cargo el reprobado y se procederá conforme establece el artículo 37.
6. Los proponentes no podrán plantear más de una moción de censura por legislatura.