Artículo 7. Disposiciones generales.
Artículo 7 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. Podrán pertenecer a los Colegios de Protésicos Dentales, con la denominación de personas colegiadas no ejercientes, quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.1.
2. Cuando una persona colegiada cambie de residencia de una comunidad autónoma a otra, podrá cambiar de Colegio sin necesidad de abonar la cuota de entrada, bastando con un certificado de su anterior Colegio que acredite estar al corriente de todas sus obligaciones colegiales.